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La Audiencia Provincial de Sevilla ha vuelto a dar la razón en sentencia de 25 de enero de 2012 a José María Borrego, presidente de la Peña Bética, ratificando la decisión del Juzgado de Marchena en sentencia de abril de 2011, y ha determinado que en las elecciones a la Peña Bética se respetaron los principios Constitucionales y que la acogida a la Ley de Protección de Datos del presidente respecto al censo electoral "demuestra respeto a los valores constitucionales" y no al contrario, como pedía la oposición, a la que el Juez dice que "debió desplegar mayor esfuerzo probatorio" en las acusaciones de falta de transparencia, igualdad de condiciones y de legalidad democrática en el proceso y cita electoral de marzo de 2010 que acabó con la victoria de José María Borrego por 135 a 109 votos frente a la candidatura de Antonio Camero.
El fallo del juez de la Audiencia Provincial indica que "no se observa por consiguiente ese atestado a los postulados democráticos que vienen sosteniendo los recurrentes" y es por ello que desestima y confirma "íntegramente" la sentencia del Juzgado marchenero, imponiendo el pago de los costes a la parte apelante, la oposición a José María Borrego, que ha destacado, como se pone de manifiesto en la sentencia que el de 2010 fue "el primer proceso electoral democrático en la historia de la Peña Bética" y expresando su satisfacción por el resultado de la sentencia.

La sentencia desestima la petición de la oposición de nulidad del proceso electoral y de la Asamblea General Extraordinaria para elegir la nueva junta directiva resultante de dichas elecciones celebradas en marzo de 2010, respecto a las que invocaron "irregularidades cometidas por la candidatura del presidente en funciones", que según la oposición "se sirvió en su beneficio de los medios que la asociación tenía, ignorando los principios de legalidad, transparencia y publicidad del proceso electoral, que el juez califica de "ajustado a los estatutos de la asociación y a la Ley de Asociaciones".
La parte actora, es decir, la oposición "no ha demostrado la concurrencia de causa que permita anular este proceso", afirma el juez en la sentencia, donde indica que la Peña Bética "no tiene normas internas para la elcción de la junta directivas" y que la convocatoria para las elecciones de 2010 "no fue impugnada" por la oposición en su momento, destacando que "estas son las primeras elecciones que se celebran por el sistema de urnas, según los testigos que relataron como antes se hacían por el sistema de mano alzada", por lo que dichas elecciones "no son irregulares", recalca el Juez.
Respecto a la falta de aporte del censo electoral es un problema "sólo manifestado por los actores y un socio más", indica el Juez, que añade "resultando que la afirmación del presidente de que dicho censo estaría a disposición de los socios aunque no en el tablón, no ha sido desvirtuada por la parte actora, que entra en conflicto con el resto de testigos" y añadiendo que "sólo los actores manifiestan que la mesa electoral se designara sin su participación".
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El Juez manifiesta que la oposición no reaccionó contra el sistema del cómputo del voto delegado ni impugnó los acuerdos tomados en la asamblea para designar miembros de la nueva junta directiva, otro factor que hace que "no queda acreditada la nulidad del proceso ni pueda motejarse de nula esta asamblea".
Respecto a que se hubiera utilizado la información censal por la parte demandada (presidente y su junta directiva) privándosele a la demandante, señala el Juez que "hay prueba testifical al respecto. También lo dice el presidente escudándose en la Ley de Protección de Datos".
Y es aquí donde llega la parte en la que el juez realiza una serie de conclusiones sobre la sentencia que son las siguientes: "Ningún supuesto permite a una asociación comportarse de manera contraria a las exigencias democráticas que deben impregnar la vida asociativa en España, en seguimiento y acatamiento de claros postulados Constitucionales...." añadiendo que "el control de la Jurisdicción tiene que ser escrupuloso y garantizar la legalidad, transparencia o publicidad", para dirigirse posteriormente a la oposición y manifestarle que "pero lo importante es la prueba de los hechos...que por parte de la parte actora no se han acreditado suficientemente que los hechos que constituyen la pretensión que se ha ejercitado en los autos".
De esta forma detalla la sentencia del Juez de la Audiencia provincial de Sevilla que "no constituye la comisión de ilícito alguno la misiva que como documento 7 se incorpora a los autos en los que la Junta directiva informa a los socios de las actividades de la peña por más que se realice de forma encomiástica", por lo que considera el Juez que "debió desplegarse mayor esfuerzo probatorio por parte de la parte apelante, aunque quiera significarse que sus emisores han utilizado los bienes de la asociación en detrimento de los actores".
También indica el Juez de forma más tajante que "ni resulta ilógico ni antidemocrático que el presidente o su junta directiva remitan a los socios que quieran concurrir al proceso electoral a la indagación del censo electoral en las oficinas de la propia asociación", concluyendo que "la justificación sobre la protección de la intimidad de las personas incluidas en ese censo demuestra respeto a los valores constitucionales, no al contrario" y que algún testigo haya informado sobre la negativa a facilitar la comprobación del censo "no es relevante", afirma el Juez ya que "por otras personas igualmente se niega esta interdicción".
Antes del citado fallo, el Juez se pronuncia sobre la Comisión Gestora para formar nueva junta directiva solicitada por la oposición, indicando que los estatutos de la Peña Bética no marcan la creación de dicha comisión para tal efecto y permite que el presidente electo siguiera ejerciendo en funciones.




















