Inicio Local El juez de lo Social se abstiene de resolver en la demanda de los trabajadores de RTV Marchena contra el alcalde por el decreto de Alcaldía previo a huelga y falla que éste no fue contrario al derecho de huelga; el caso seguirá por el Contencioso

El juez de lo Social se abstiene de resolver en la demanda de los trabajadores de RTV Marchena contra el alcalde por el decreto de Alcaldía previo a huelga y falla que éste no fue contrario al derecho de huelga; el caso seguirá por el Contencioso

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El juez titular del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, Rafael Fernández, ha fallado que "me abstengo de entrar a conocer" la demanda interpuesta por los trabajadores de RTV Marchena contra la empresa Mecomar y en concreto contra el presidente del Consejo de Administración y alcalde de Marchena Juan Rodríguez Aguilera, resolviendo también que "en cuanto a la pretensión de los demandantes en materia de derechos fundamentales, la actuación de dicha empresa no fue contraria al derecho de huelga, desestimando en consecuencia la pretensión resarcitoria derivada de la principal". El juez declara competente para resolver el caso los órganos del orden Contencioso-Administrativo.

 Los trabajadores presentaron denuncia por el decreto de alcaldía que obligó a establecer servicios mínimos para trabajar en Feria, donde convocaron huelga días antes por el impago de junio, que se produjo días antes de la Feria, y de julio.

En los antecedentes de hecho de la sentencia, el juez recuerda que el juicio oral se produjo el 21 de octubre de 2009. "En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales, excepto el de señalamiento, y para dictar sentencia, debido a la acumulación de asuntos que pesan sobre este órgano".

El juez considera hechos probados que la representación de los trabajadores comunicó la celebración de la huelga desde las 0:00 horas del miércoles de Feria, 2 de septiembre, hasta las 10:00 horas del lunes 7 de septiembre, con motivo del retraso reiterado en el pago de las nóminas, y en concreto en las correspondientes a los meses de junio y julio, así como por la difícil situación en la que se encuentra la negociación del convenio colectivo debido a la postura de la parte empresarial que se niega a negociar. En el momento de la huelga, los trabajadores no habían cobrado junio y julio y ya más tarde cobrarían también agosto.

El segundo de los hechos probados es que "por decreto de la Alcaldía se atribuyó el carácter de servicio público esencial a determinadas prestaciones de la televisión municipal, estableciéndose los servicios mínimos aplicables y el personal mínimo necesario para garantizar su realización" y que "al día siguiente 3 de septiembre, el Gerente de la empresa Mecomar procedió a determinar el cuadrante de personal de los días 2 a 6 de septiembre, que habrían de cumplimentar los referidos servicios mínimos, notificando la decisión a los trabajadores afectados mediante la Policía Local de Marchena. Asimismo comunicó al Comité de Huelga y a instancia de éste, el referido decreto de Alcaldía".

El juez también considera hechos probados que desde final de octubre los trabajadores usaron lá vía de lo social, pero que desde antes realizaron un recurso al Tribunal Contencioso Administrativo en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Persona, el cual fue admitido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Sevilla, dictándose en fecha de 17-11-09 auto por el que se determinaba proseguir las actuaciones por el cauce procedimental solicitado.

El juez defiende en sus fundamentos jurídicos la competencia del Juzgado Contencioso-Administrativo en este aunto y rechaza abordar el asunto desde el punto de vista de lo Social. En su fundamentación, añade que "la duda sobre si la autoridad competente es la estatal o la autonómica, no determina por sí mismo lesión del derecho de huelga, sin perjuicio de que afecte a los requisitos de producción de los actos administrativos o al reparto de competencias, cuestión que no deja de ser, en suma, acción de gestión de los servicios mínimos afectados, y por ello una actuación de contenido claramente administrativo, dictada por una Administración Pública competente en virtud de la facultad de gestión del servicio y con independencia de cuál haya sido su título competencial".

"Por todo ello", indica el juez en la fundamentación jurídica, "debe mantenerse la competencia de dicha Jurisdicción (la Contencioso-Administrativa) para la impugnación de las resoluciones, que, como la que nos ocupa, determinó en su día los servicios mínimos a cumplimentar por los trabajadores en el ejercicio del derecho de huelga".

El juez explica en la fundamentación jurídica, que cuestiones que hubieran sido competencia de lo Social son "las relativas a que partiendo de la existencia de unos servicios mínimos fijados por la autoridad gubernativa, se suscita conflicto sobre la posible vulneración por parte de la empresa del ejercicio del derecho de huelga garantizado por el artículo 28.2 de la Constitución, ya sea por el incremento o variación de los servicios esenciales fijados por la autoridad gubernativa, ya sea por la forma de desarrollar una concreta actividad por parte de la empresa con clara violación de derecho de huelga que se ejercitaba".

En base a que la sentencia dictamina que el órgano competente para juzgar el caso es el Contencioso-Administrativo, el juez rechaza que el Gerente se extralimitara en sus funciones al organizar el cuadrante de trabajo en Feria según el decreto de Alcaldía, que fijaba el trabajo del propio Gerente más dos técnicos. El juez sentencia que "no se observa la existencia de discriminación" en la elección de los trabajadores que desarrollaron trabajos en Feria "ni amenaza de sanción alguna a los trabajadores en el documento", en el decreto de Alcaldía. Asimismo justifica la notificación por parte de la Policía Local a los trabajadores "por motivos evidentes de urgencia, al tratarse de servicios asignados el mismo día del comienzo de la huelga", por lo que "de todo lo anterior, cabe rechazar la alegación de que por parte de la empresa demandada se hubieran efectuado actos tendentes a conculcar el derecho de huelga de los trabajadores".

Por tanto, como hemos dicho al principio de la noticia, el juez de lo Social "se abstiene de entrar a conocer la demanda interpuesta" por los trabajadores de RTV Marchena, niega que la empresa lesionara derechos fundamentales de los trabajadores y afirma que el cauce correcto, por el que sigue el caso, es el de la vía Contencioso-Administrativo.

Actualizado ( Jueves, 04 de Febrero de 2010 11:03 )  
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