Inicio Local El Movimiento del 15M analiza la aprobación de su Moción de Democracia, Transparencia y Participación Ciudadana

El Movimiento del 15M analiza la aprobación de su Moción de Democracia, Transparencia y Participación Ciudadana

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El movimiento ciudadano del 15M, que se ha organizado en Marchena con varios actos, propuestas, asambleas abiertas al público y mesas informativas en los últimos meses, considera que la aprobación de la moción impulsada por este Movimiento y firmada por los cuatro grupos políticos es un primer paso para fortalecer la participación ciudadana en nuestra localidad, aunque aún queda mucho por avanzar, aseguran en un análisis de lo ayer aprobado. Dicha moción solicitaba la aplicación de la Agenda 21, posibilidad de consultas vinculantes, agilización tecnológica de trámites e información municipal, entre otras cuestiones.

 

 

Les exponemos la valoración que hace el 15M de Marchena de la aprobación por unanimidad de esta Moción:

¿El por qué de estas medidas?

En consonancia con el Movimiento Social 15-M que ante la convicción de que la democracia en España es imperfecta y, que en muchas ocasiones, como en las decisiones que se han tomado a nivel nacional para gestionar la crisis, dan más prioridad a los mercados y pequeños grupos económicos que al interés general de la sociedad. Sin entrar en aspectos como la ley Electoral, la separación de poderes o los medios de comunicación (4º poder), pensamos que existe una gran brecha entre los ciudadanos de a pie y los representantes políticos, los cuales, toman la decisiones sin tener en cuenta las necesidades de la población y que en multitud de ocasiones, el hecho de ganar una elecciones es como una carta blanca para poder hacer lo que quieran. Otro hecho evidente de que la democracia flaquea, es que España es uno de los países más corruptos de su entorno europeo, según Índice de Percepción de Corrupción publicado por International Transparency en 2010. También queremos recordar que el término corrupción también incluye el “enchufismo”, el “amiguismo” o “clientelismo”

Actualmente, la única forma de participar en política a través institucional es votando cada cuatro años, y además durante ese período el ciudadano prácticamente no puede interferir en las decisiones que tomen sus representantes políticos, lo cual es un ejercicio limitado de la democracia. Por ello, considerando, que desde la Constitución hasta la normativa estatal, autonómica y local nos habilita para participar en las decisiones políticas y que tenemos recursos para participar de forma más directa y activa por medio de las nuevas tecnologías. Por lo tanto, pensamos oportuno establecer cauces de participación ciudadana y transparencia en los organismo públicos como son estas medidas para conseguir una mejor conexión entre los representantes políticos y la población, y asimismo controlar la gestión de los políticos. Si bien, todas estas, están limitadas por el marco legal que en España, al tener una democracia representativa y no participativa, están muy restringidas las acciones en este sentido.

¿En qué nos hemos basados para hacer esta propuesta?

Las propuestas están basadas, por una parte, en la “Agenda 21 Local” que es una herramienta diseñada por las Naciones Unidas para alcanzar el desarrollo sostenible, estableciéndose por la participación de los ciudadanos y los diferentes agentes sociales. Nuestro ayuntamiento tiene firmada la Carta Aalborg  y este obliga a la participación en el proceso de toma de decisión mediante la implantación de la Agenda21. También en el diseño y evaluación permanente de las políticas y planificación del desarrollo del municipio. Por otro lado, se ha tenido en cuenta el Modelo de Democracia Participativa de Jun, también llamado “Teledemocracia”, pueblo pionero en España en establecer consultas populares  y votaciones de decisiones políticas por medio de internet.

Por cierto, estamos organizando una Charla-Coloquio sobre la Agenda 21 Local, en la que intervendrá un Doctor en Economía de la Universidad de Sevilla, con la intención de informar más sobre dicho programa

¿Cómo fue el proceso para conseguir que las propuestas se lleven a Pleno?

Queremos recalcar que la Moción de Participación Ciudadana y Transparencia que ha sido presentada en el Ayuntamiento de Marchena con el consenso de todos los grupos políticos ha sido a iniciativa y elaborada por nuestro colectivo (Indignad@s Marchena). Contando un poco la historia de todo el proceso para llegar a un acuerdo con las diferentes partes de los representantes del gobierno local. El pasado mes de julio, ésta fue presentada a los grupos políticos del Ayuntamiento de Marchena, y después de varias reuniones con los representantes de los partidos políticos y el alcalde, recibimos un documento en septiembre sobre las medidas de Participación Ciudadana y Transparencia que a iniciativa del Alcalde con varias modificaciones a nuestra propuesta original con el visto bueno del PSOE y de IU,  la cual nos parecía insuficiente y que no venía a cambiar nada sustancial de lo que existía hasta el momento. Asimismo, el PP nos comunico que estaba interesado por medidas de Transparencia que las de participación y a su vez el PA abogaba más por un modelo de  P. y T. de Écija. Posteriormente, en noviembre después de otra serie de reuniones con los diferentes representantes políticos, conseguimos hacer más presión sabiendo que Marchena había firmado el acuerdo de la “Carta de Aalborg” en el 2006 para incluir algunas de las medidas que presentamos. No obstante, nos seguía pareciendo insuficiente. Finalmente, ha salido para adelante con un conjunto de medidas que consideramos positivas para un primer avance en la consecución de una democracia más saludable, especialmente los puntos relativos a la Participación Ciudadana en Plenos y Consultas No Vinculantes (Referéndum Municipales) .

¿Pensamos que son satisfactorias las medidas aceptadas?

No. Pensamos que quedan muchas cosas por hacer para lograr una democracia más saludable y mayor eficacia para lograr un gobierno transparente. De este modo, seguimos demandado un Foro Social de la Agenda 21 Local y una serie de disposiciones para conseguir mayor objetividad en los contratos públicos así como un desglose más detallado de los gastos público y nóminas. Al mismo tiempo, serían oportunos mecanismos para supervisar y controlar la actividad del consistorio local. Aunque, también sabemos que este proceso para instaurar cauces de participación ciudadana es prolongado en el tiempo y que requiere de una infraestructura de tecnología y de formación de usuarios de los mismos.

De este modo, creemos necesario que se elabore un Reglamento Interno que
regule detalladamente la materia y que se actualice la página web municipal
para que se pueda poner en práctica lo que se aprobará en el día de hoy en el
Pleno municipal.

¿Qué no nos ha gustado?

Nos parece una falta de consideración que en la Moción no figure ninguna referencia a nuestro colectivo Indignad@s Marchena como propulsores y redactores de las medidas originarias de dicha Moción, ni siquiera aparecíamos en los puntos del Orden del día. En esta línea también nos quejamos que en la anterior “Moción Instando al gobierno Reforma de la Ley Hipotecaria, la Dacción del Pago y medidas para evitar desahucios” propuesta, por el PSOE contenía “Pedir al Gobierno que tal y como viene proponiendo la Plataforma de Afectados por la hipoteca y otras organizaciones sociales,...". Evidentemente, se elude al movimiento 15-M, con lo cual hace desmerecer el esfuerzo de miles de personas que han luchado por reclamar la “dacción del pago” y por parar desahucios injustos. Por lo que, consideramos que se debe subrayar en el impulso y estimulo que se ha realizado desde este movimiento por esta reclamación social.

¿Se pueden aplicar mecanismos de democracia participativa a nivel autonómico o estatal?

Sí, y viene regulado tanto en la Constitución como en la normativa legislativa estatal y autonómica, aunque con la exigencia de un elevado número de firmas que la hacen difícil y en materias muy limitadas, además de dejar en manos del Congreso y Senado o del Parlamento en su caso la decisión final de las propuestas, con lo que la participación es más formal que efectiva. En consecuencia, con la actual Ley de Iniciativa Legislativa Popular (ILP) están vetadas a la participación ciudadana materias tan importantes como: la ley electoral andaluza, reducción de sueldo de políticos profesionales, eliminación de sueldos vitalicios, legislación sobre vivienda, empelo, educación sanidad y un largo etc.

Ante este problema, el colectivo colabora con la recogida de firmas que es coordinada por la Comisión para el Fomento de la Participación Ciudadana para modificar la ILP de Andalucía y así poder proponer leyes desde la ciudadanía en materias tan importantes como las mencionadas anteriormente. Hasta ahora, tenemos recogidas unas 500 firmas pero queremos conseguir más. A nievel autonómico, ya se han recogido 20.000 firmas.

A nivel estatal, existen muchas posibilidades de poder crear una democracia más participativa que muchas de estas se recogen en la Plataforma del Movimiento Social 15- M, llamada Democracia 4.0 (http://demo4punto0.net/es/home).

Agradecimientos:

Finalmente, desde este comunicado queremos agradecer a los políticos y técnicos de la comisión de la moción que han recogido nuestra propuesta y han elaborado está serie de medidas puesto que consideramos que es un pasito adelante para conseguir una mayor comunicación entre los órganos decisorios del Ayuntamiento y la población de Marchena, así como mejorar la transparencia de la entidad pública.


La Moción

A/A DE D.
EN REPRESENTACIÓN DE
 

Desde Indignad@s Marchena nos gustaría que los ciudadanos dispusieran de más información de las decisiones políticas que se tomen en la localidad y de más participación en las mismas, de este modo creemos que la página web del Ayuntamiento de Marchena es el mejor cauce para ello. Y para cumplir dicho objetivo proponemos que se adopten medidas para que los ciudadanos puedan:
 
- Estar informados y participar en la elaboración de los presupuestos.
- Plantear propuestas de mociones al pleno a través de la página web, votar el orden de los temas a tratar e incluso participar presencial y telemáticamente en los mismos, en recesos establecidos, a través de preguntas y solicitud de aclaraciones.
- Ser consultados en temas de importancia para el municipio como por ejemplo una obra que cambiara el aspecto del municipio, modificaciones o excepciones en el PGOU, o en temas menores pero de ahorro, como por ejemplo si debe haber fuegos artificiales en la feria o portada o más o menos alumbrado en fiestas.
- Participar y seguir el proceso en las bolsas y contratos municipales de forma telemática, teniendo acceso a las puntuaciones obtenidas y criterios de baremo.
- Estar informados del funcionamiento de las empresas municipales, en orden a contratación, dinero asignado a las mismas y cumplimiento de fines.
- Consultar en la página web del Ayuntamiento todas las ordenanzas y demás normativa municipal.
- Hacer los trámites con el Ayuntamiento telemáticamente a través del certificado digital o DNI electrónico, y poder votar en referéndums o consultas populares a través del mismo. Este tipo de consulta ocasionaría un mínimo coste y su respuesta se obtendría de forma muy rápida.
- Tener información de las subvenciones concedidas, criterios de concesión y las liquidadas y pendientes de abonar a sus beneficiarios.
- Intervenir en cuestiones medioambientales, sociales y económicas a través de la puesta en marcha del programa “Agenda 21 local” en aras a la búsqueda de concenso entre las autoridades locales y los agentes sociales y económicos del municipio.
- Estar informados de todo lo que pasa en el Ayuntamiento y en la localidad y que pueda ser de importancia para el desarrollo de nuestro pueblo.
 
Pues todo esto es DEMOCRACIA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
 
¿Parece complicado?, pues se lleva a cabo en el Ayuntamiento de Jun (Granada) y funciona muy bien. Así, el Ayuntamiento de Marchena tiene un informático que puede poner en práctica este sistema y además está Diputación para dar apoyo técnico, como es su obligación establecida en la Ley de Bases de Régimen Local. Además, creemos que no sería muy costoso y que aportaría mucho a la ciudadanía que ya no se conforma con votar y que quiere que se le consulte y estar informado realmente y no a través de las publicaciones en los correspondientes boletines oficiales.
 
Por este motivo, SOLICITAMOS que por su partido se presente la siguiente moción en el próximo Pleno municipal y que en el caso de salir adelante se ejecute en un plazo razonable, que estimamos podría ser el de tres meses, excepto la puesta en práctica de la Agenda 21 local que necesitaría un plazo mayor, por su dificultad técnica y los agentes implicados.
 
En Marchena, a 28 de julio de 2011.
Indignad@s Marchena.
 
 
 
 MOCIÓN INSTANDO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHENA A ADOPTAR MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE SU PÁGINA WEB

 
Visto que de conformidad con el artículo 691 de la Ley de Bases de Régimen Local (L.B.R.L), las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
 
Visto que el art. 70 de dicha ley dispone que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas y que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del art. 105, párr. b de la Constitución Española (C.E.)
 
Visto que el art. 70 bis, LBRL dispone que los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.
Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.
Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de nov., sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.
Asimismo, las Entidades locales garantizarán, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Las Entidades Locales impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
 
Visto que de conformidad con el Artículo 70 ter. L.B.R.L, las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.
Y las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
 
Visto que el artículo 71 dispone que de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
 
Visto que de conformidad con el artículo 72 las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del núm. 2 del art. 69.
 
Considerando que los ciudadanos tienen que estar al corriente de todas las decisiones que se tomen en la localidad y especialmente de los presupuestos y decisiones de especial trascendencia para el municipio, y de que hay vías para la participación ciudadana en los debates plenarios y en la actividad política municipal.
 
 
Considerando que los ciudadanos quieren participar en la toma de decisiones que les afecten y que hay medios telemáticos que lo hacen viable, de modo que el Ayuntamiento sería más democrático poniendo en práctica esta medida.
 
 
PROPONEMOS al Pleno Municipal de Marchena la adopción de los siguientesacuerdos:
 
 
PRIMERO.- PRESUPUESTOS TRANSPARENTES Y PARTICIPATIVOS. 
 
Esto se podrá realizar:

1.- Mediante la puesta en marcha de un presupuesto participativo.
2.- Publicando a través de la web municipal los presupuestos municipales desde su elaboración hasta su liquidación.
3.- Dando explicaciones sobre las posibles desviaciones en su ejecución.
 
SEGUNDO.- INFORMACIÓN E INTERVENCIÓN CIUDADANA EN LOS PLENOS.
 Se llevaría a cabo de las siguientes formas:
1.-  Mediante sugerencias realizadas telemáticamente o por escrito sobre la inclusión de asuntos en el orden del día.
2.-  Publicando el preorden del día, con documentación anexa si la hubiese y sobre el mismo se puedan enviar preguntas, sugerencias que puedan incluirse en el orden del día a través de un formulario a descargar y presentarlas telemáticamente o por escrito con antelación suficiente al establecimiento del orden del día.
3.- Además se podrán plantear para cada pleno algún otro tipo de participación ciudadana como encuestas sobre diversas opciones de gasto público u otro tipo de actuaciones municipales.
4- Mediante la participación directa de los ciudadanos en el Pleno a través de videoconferencia, correo electrónico o personalmente, a través de recesos al efecto. Estas preguntas se responderán en directo y las que no dé lugar, vía e-mail.
5.- A través de la publicación telemática de las Actas de los plenos municipales en archivos “pdf”, organizados por años y días.
 
TERCERO.- CONSULTAS O REFERÉNDUMS CIUDADANOS.
Estos se podrán realizar sobre temas de importancia para el municipio, se llevarían a cabo telemáticamente con certificado digital y se podrían realizar, si se estima conveniente, vía ordinaria.
 CUARTO.- PUBLICACIÓN NORMATIVA.
 
En la página web se publicarían todas las ordenanzas y demás normativa municipal, así como, en su caso, convenios, bandos y edictos.
 
 
QUINTO.- PUBLICACION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS.
 
Publicación en la página web del Ayuntamiento de todas las subvenciones y ayudas concedidas, de los procedimientos y criterios de concesión y su liquidación o pendencia.
 

SEXTO.- PUBLICACIÓN DE LAS BOLSAS.
 
Publicación de su apertura, bases y tramitación en la página web, puntuaciones y criterios de  baremo.
 
 
SEPTIMO.- PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS MUNICIPALES.
 
En la misma forma que el punto anterior.


OCTAVO.- TRANSPARENCIA DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES.
 
Información del funcionamiento de las empresas municipales, en orden a contratación, dinero asignado a las mismas y cumplimiento de fines.


NOVENO.- REALIZACIÓN TELEMÁTICA DE TRÁMITES CON EL AYUNTAMIENTO.
 
Se podrán realizar a través de un certificado digital y se accederá a los mismos en las distintas áreas o servicios publicados en la web. Entre dichos trámites estarían:
 
1. Pedir cita con el Alcalde y los responsables políticos y técnicos de las diferentes delegaciones y áreas.
2. Buzón on line de sugerencias, quejas u opinión.
3. Solicitar reservas de instalaciones municipales.
4. Solicitud de inscripción en diferentes actividades culturales, deportivas, educativas, etc.
5. Solicitud general de iniciación de procedimientos.
6. Consultas de datos estadísticos.
7. Solicitudes de certificados de empadronamiento, de residencia, de signos externos, etc, y emisión de los mismos telemáticamente a través de la firma digital.
8 Consulta y pago de recibos municipales.
9. Solicitud telemática de vados.
10. Comunicación de incidencias en la recogida de residuos urbanos, de incidencias medioambientales en la vía pública, solicitud de recogida de enseres, instalación de contenedores, etc.
11. Comunicación de quejas sobre la limpieza o vallado de terrenos y sobre el estado de los solares.
12. Apoyo informático y técnico al ciudadano para acceder a los trámites telemáticos (solicitud de certificado digital, de cuenta de correo del Ayuntamiento, etc.)
 

DECIMO.- PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA AGENDA 21 LOCAL.
Elaborar el programa “Agenda 21 Local”, a fin de alcanzar un concenso entre las autoridades locales y los agentes sociales y económicos del municipio en torno a cuestiones medioambientales, sociales y económicas.
UNDÉCIMO.- ENLACES EXTERNOS.
Desde la página web del Ayuntamiento se podrá acceder a otros trámites administrativos con otros organismos (Seguridad Social, SAE, Agencia Tributaria, Catastro, Junta de Andalucía, OPAEF, etc).
DUODÉCIMO.- COMPROMISO DE EJECUCIÓN EN BREVE.
Adopción de las medidas oportunas para su puesta en práctica en el plazo más breve posible, teniendo como referencia el plazo de tres meses, salvo en la elaboración de la “Agenda 21 Local”, cuyo plazo sería mayor por sus dificultades técnicas y agentes implicados.


 

 

 

Actualizado ( Viernes, 27 de Enero de 2012 20:18 )  
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